Departamento de Auditoría

Antecedentes

En decreto No. 15329 del H Congreso del Estado de Jalisco, publicado el 15 de Enero de 1994 en el periódico oficial del Estado del Jalisco se aprobó la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, donde se adopta el modelo de red para organizar sus actividades académicas y administrativas.

Esta estructura se sustentará en unidades académicas denominadas escuelas, en el sistema de educación media superior y departamentos agrupados en divisiones, parta los centros universitarios.

En sesión de fecha 7 de Octubre de 1994 en dictamen No. 45947 aprobado por el H Consejo General Universitario. Da origen al Estatuto Orgánico del Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas de la Universidad de Guadalajara. Donde se hace la mención que la división de contaduría se constituye con los departamentos de;
Finanzas
Auditoria; y
Contabilidad e Impuestos
Siendo estos las unidades académicas básicas en donde se organicen y administren las funciones universitarias de docencia, investigación y difusión.

Los jefes de departamento serán los responsables del desempeño de las labores académicas en sus respectivas unidades, sus funciones y atribuciones  se encuentran enmarcadas en el artículo 147 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, serán las siguientes:

I.- Ser miembro con voz y voto del Colegio Departamental y del Consejo Divisional;

II.- Convocar y presidir el Colegio Departamental y tener voto de calidad en sus decisiones, asó como ejecutar sus acuerdos;

III.- Administrar los recursos financieros asignados al Departamento y vigilar su aplicación;

IV.- Dirigir la operación de los programas académicos del Departamento.

V.- Presentar al Consejo Divisional las propuestas de programas de desarrollo del Departamento, previa aprobación por el Colegio Departamental;

VI.- Designar a los responsables de las Unidades constituyentes del Departamento, de entre las ternas propuestas por los académicos adscritos;

VII.- Rendir su Informe Anual de labores al Colegio Departamental;

VIII.,- Proponer la asignación, en los términos de la normatividad aplicable, de los profesores que impartirán cada una de las asignaturas bajo la responsabilidad del Departamento; asignando en consecuencia, las labores previstas en los programas académicos, de conformidad con el perfil laboral correspondiente a su nombramiento o contrato;

IX.- Requerir del personal adscrito al Departamento los Informes de Labores en tiempo y forma;

X.- Coordinar las labores de investigación, docencia y difusión llevadas a cabo por el personal del Departamento;

XI.- Informar sobre los acuerdos aprobados en las reuniones de trabajo del Colegio Departamental;

XII.- Gestionar ante la División, los apoyos necesarios para la ejecución de los programas académicos del Departamento;

XIII.- Conceder licencias en lo económico al personal del Departamento, en los términos establecidos en la normatividad vigente;

XIV.- Autorizar con su firma la correspondencia oficial del Departamento; y

XV.- Las demás previstas por la normatividad aplicable.