Normatividad
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
TÍTULO TERCERO
"De su estructura Orgánica"
CAPÍTULO ÚNICO
"De la Red Universitaria"
Artículo 23.-
"La red universitaria se integra por"
II.-
"Los centros universitarios estarán integrados por divisiones y departamentos."
b) Los departamentos serán las unidades académicas básicas, en donde se organicen y administren las funciones universitarias de docencia, investigación y difusión.
TÍTULO QUINTO
"De los órganos de gobierno y autoridades de los Centros Universitarios"
CAPÍTULO I
"De su Integración"
Artículo 50.-
"Los órganos de gobierno y autoridades de los centros universitarios se integran por:"
VII. Los colegios departamentales
VIII. Los jefes de departamento
CAPÍTULO VII
"De los Colegios Departamentales"
Artículo 64.- Los colegios departamentales serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del centro universitario al que pertenezcan. Cada Colegio Departamental se integrará con
I. El Jefe del Departamento; y II. Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integren.
Artículo 65.-
Las atribuciones de los colegios departamentales serán las siguientes:
- I. Proponer ante las autoridades universitarias competentes, las normas y disposiciones reglamentarias de observancia particular, necesarias para la mejor organización y funcionamiento de sus respectivas unidades académicas;
- II. Proponer al Consejo Divisional la creación, supresión o modificación de los departamentos y sus unidades
- III. Elaborar las propuestas de planes y programas docentes, de investigación y difusión;.
- IV. Definir, en acuerdo con los coordinadores de programas académicos, la orientación y contenidos de los diferentes cursos que estén bajo la responsabilidad del Departamento;
- V. Proponer al Jefe del Departamento, cada tres años o cuando se requiera en caso de existir una vacante, una terna para la designación del responsable de cada una de las unidades. Dicha terna se integrará por académicos de carrera con la categoría de titular o en su defecto con los de mayor nivel;
- VI. Establecer las estrategias de vinculación con otros departamentos, divisiones, centros, sistemas y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del centro universitario; y VIII. Las demás que establezca la normatividad universitaria aplicable.
CAPÍTULO VII
"De los Jefes de Departamennto"
Artículo 66.- Los jefes de departamento serán los responsables del desempeño de las labores académicas en sus respectivas unidades. Para ser Jefe de Departamento será requisito ser profesor de carrera adscrito con categoría de titular, o de la máxima categoría académica existente en la plantilla del mismo.
Artículo 67.- Los jefes de departamento, serán designados por el Director de la División a la cual pertenezcan, de la terna que en cada caso proponga el Consejo Divisional. Durarán en sus cargos tres años, contados a partir del treinta y uno de mayo del año en que inicie funciones el Rector General, y podrán ser reelectos en forma indefinida.
La designación de jefes de departamento se realizará cada tres años, o antes, si se presentare una vacante.
Las atribuciones de los jefes de departamento se establecerán en el Estatuto General y en el Estatuto Orgánico del Centro respectivo.
Consulta completa la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara aquí.
APARTADO A
"De los Centros Universitarios"
Artículo 13.- Para el desempeño de sus funciones, los Departamentos se integrarán a partir de unidades académicas, en cualquiera de las siguientes cuatro modalidades, que serán las siguientes:
- I. Institutos;
- II. Centros de investigación;
- III. Laboratorios
- IV. Academias.
La organización de estas unidades y el procedimiento para la designación de sus Titulares, se normará por el Estatuto Orgánico respectivo. La propuesta para su constitución deberá contar, en todo caso, con la autorización del Colegio Departamental que corresponda.
Artículo 14.-Se define cómo Instituto a la unidad departamental que realiza investigación con un alto nivel de desarrollo y cuya producción científica cuenta con reconocimiento nacional e internacional. Sus requisitos de existencia serán los siguientes:
- I. Contar con una plantilla académica, de cuyos miembros al menos cinco deberán tener la categoría de Titular o el grado de Doctor;
- II. Contar al menos con tres líneas fundamentales de investigación
- III. Obtener, en forma regular, fuentes complementarias de financiamiento.
Artículo 15.- Se define
cómo
Centro a la unidad departamental que realiza
investigación y no cumple con los requisitos de existencia que establece
el
artículo
anterior.
En todo caso, deberán contar con al menos dos académicos de carrera con
la
categoría
de titular o el grado de doctor y deberán desarrollar dos líneas
fundamentales
de
investigación desarrollar dos líneas fundamentales de investigación.
Artículo 16.- Se define cómo Laboratorio a la unidad departamental que realiza funciones de apoyo a la investigación, docencia o difusión. En todo caso, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- I. Contar con una plantilla académica, de cuyos miembros uno al menos, tenga la categoría de asociado;
- II. Cumplir funciones especializadas de apoyo al Departamento en forma sistemática;
- III. Contar con instrumentos de planeación, programación, presupuestación y evaluación de sus programas;
- IV. Contar con los recursos financieros necesarios para su funcionamiento.
Artículo 17.- Se define cómo Academia a la agrupación de profesores de materias integradas por ejes cognoscitivos o disciplinares, bajo la responsabilidad de un Departamento. Su organización y funcionamiento serán regulados por el Estatuto Orgánico correspondientes.
CAPÍTULO VIII
"De los Departamentos"
Artículo 143.- Los Departamentos se definen en los términos del artículo 23 fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 del presente Estatuto General, los Departamentos se constituyen por los siguientes órganos y elementos:
- I. El Colegio Departamental;
- II. La Jefatura del Departamento;
- III. El personal académico.
APARTADO A
"Del Colegio Departamental"
Artículo 144.- El Colegio Departamental se define e integra en los términos del artículo 64 de la Ley Orgánica.
Artículo 145.- Serán atribuciones y funciones de los Colegios Departamentales las previstas por el artículo 64 de la Ley Orgánica y las siguientes:
- I. Planear, organizar y evaluar los programas de desarrollo académico del Departamento;
- II. Diseñar, coordinar y evaluar programas de docencia, investigación y difusión que sean de su competencia;
- III. Formular programas de extensión académica, actualización profesional y educación permanente en los campos del conocimiento que son competencia del Centro;
- IV. Aprobar todo programa de educación continua que no registre la modalidad de diplomado;
- V. Analizar y deliberar sobre planes y programas de educación abierta, semi-escolarizada y a distancia, sometiéndolos a la aprobación del Consejo de Centro; VI. Proponer la creación, modificación o supresión de programas docentes en sus diversas modalidades educativas;
- VII. Proponer al Consejo del Centro criterios e instrumentos para la selección, promoción y acreditación de alumnos;
- VIII. Derogada.
- IX. Promover y organizar acciones de colaboración y vinculación del Departamento con entidades externas, supervisando en el ámbito de su competencia la ejecución de éstos;
- X. Aprobar y desarrollar los programas de servicio social pertinentes a las funciones del Departamento;
- XI. Estructurar el Programa Operativo Anual del Departamento y proponer en su ámbito de competencia lo conducente para los Programas de Desarrollo del Centro Universitario;
- XV. Las demás previstas por la normatividad aplicable.
APARTADO B
"De los Jefes de Departamento"Artículo 146.- El perfil de funciones del Jefe de Departamento así como el procedimiento y requisitos de designación y la duración del cargo, se regulan en los términos de los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.
Artículo 147.- Los Jefes de Departamento son los representantes de sus respectivas instancias. Además de las señaladas por el artículo 66 de la Ley Orgánica, sus atribuciones y funciones serán las siguientes:
- I. Ser miembro con voz y voto del Colegio Departamental y del Consejo Divisional;
- II. Convocar y presidir el Colegio Departamental y tener voto de calidad en sus decisiones, así como ejecutar sus acuerdos;
- III. Administrar los recursos financieros asignados al Departamento y vigilar su aplicación;
- IV. Dirigir la operación de los programas académicos del Departamento;
- V. Presentar al Consejo Divisional las propuestas de programas de desarrollo del Departamento, previa aprobación por el Colegio Departamental;
- VI. Designar a los responsables de las Unidades constituyentes del Departamento, de entre las ternas propuestas por los académicos adscritos;
- VII. Rendir un informe anual de labores al Colegio Departamental;
- VIII. Proponer la asignación, en los términos de la normatividad aplicable, de los profesores que impartirán cada una de las asignaturas bajo la responsabilidad del Departamento; asignando en consecuencia, las labores previstas en los programas académicos, de conformidad con el perfil laboral correspondiente a su nombramiento o contrato;
- IX. Requerir del personal adscrito al Departamento los informes de labores en tiempo y forma;
- X. Coordinar las labores de investigación, docencia y difusión llevadas a cabo por el personal del Departamento;
- XI. Informar sobre los acuerdos aprobados en las reuniones de trabajo del Colegio Departamental;
- XII. Gestionar ante la División, los apoyos necesarios para la ejecución de los programas académicos del Departamento;
- XIII. Conceder licencias en lo económico al personal del Departamento, en los términos establecidos en la normatividad vigente;
- XIV. Autorizar con su firma la correspondencia oficial del Departamento
- XV. Las demás previstas por la normatividad aplicable.
Artículo 148.- En las ausencias temporales menores a dos meses de los Jefes de Departamento, el Director de la División designará a un sustituto dentro de los académicos pertenecientes al Departamento que acredite los requisitos necesarios para ser nombrado Jefe. En las ausencias mayores a dos meses y en las definitivas, se hará nueva designación.
Artículo 149.- La organización y funcionamiento de las Unidades del Departamento serán reguladas por los respectivos Estatutos Orgánicos de los Centros.
Consulta completo el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara aquí.
CAPÍTULO SEGUNDO
"Reglas Comunes a los Concursos de Oposición"
Artículo 23.- Para la aplicación de la Tabla de Puntajes establecida en el artículo anterior, las Comisiones Dictaminadoras se apegarán a las disposiciones siguientes:
IX. Los puntos relativos a las actividades comprendidas en el Subfactor 1.2., cuentan una sola vez, y deberán estar avaladas por el Jefe del Departamento correspondiente, con el visto bueno del responsable de la dependencia;
Artículo 25.- Para la aplicación de la Tabla de Puntajes establecida en el artículo anterior, las Comisiones Dictaminadoras se apegarán a las disposiciones siguientes:
- V. En el caso de los profesores, para asignar los puntos correspondientes al Grado 1.2.10, se deberá contar con la Carta de Desempeño Docente, la cual debe ser expedida al final de cada ciclo escolar por el Jefe del Departamento correspondiente, o su equivalente;
- VI. Para otorgar la Carta de Desempeño Docente con la calificación de Excelente, Subgrado 1.2.10.1, se requiere que el profesor haya cumplido lo siguiente:
- a) el 95% de asistencia a la cátedra;
- b) utilizado los apoyos didácticos estipulados en el programa del curso o por el departamento o instancia equivalente;
- c) cumplido con la totalidad de los programas (aprobados por el departamento) de los cursos;
- d) 80% de alumnos aprobados en cada curso;
- e) asistido al 100% de los trabajos colegiados;
- f) en el nivel superior, haber asesorado formalmente alumnos, o dirigido o asesorado una tesis.
- VII. Para otorgar la Carta de Desempeño Docente con la calificación de Bueno, Subgrado 1.2.10.2, se requiere que el profesor haya cumplido lo siguiente:
- a) el 85% de asistencia a la cátedra;
- b) utilizado los apoyos didácticos estipulados en el programa del curso o por el departamento o instancia equivalente;
- c) cumplido con el 90% de los programas (aprobados por el departamento) de los cursos;
- d) 80% de alumnos aprobados en cada curso;
- e) asistido al 100% de los trabajos colegiados;
- f) en el nivel superior, haber participado en el proceso de titulación.
VIII. La participación en actividades de planeación y evaluación de la investigación, estará avalada por el Jefe del Departamento correspondiente.
Consulta completo el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico aquí.
CAPÍTULO SEGUNDO
"Estructura Orgánica"
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines y el desempeño de sus funciones, el Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas contará con los siguientes órganos y autoridades:
- V. Los Colegios Departamentales;
- VI. Los Jefes de Departamento;
- VII. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación, así como Jefes de Laboratorios;
- VIII. Las Academias; y
- IX. Presidentes de Academia.
CAPÍTULO QUINTO
"De las Divisiones"
Artículo 43.- Las Divisiones se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos V y VI del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como VI y VII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios.
Artículo 45.- La División de Gestión Empresarial, se integra con los Departamentos de:
- I. Administración;
- II. Mercadotecnia y Negocios Internacionales;
- III. Sistemas de Información;
- IV. Recursos Humanos; y
- V. Turismo, Recreación y Servicio.
CAPÍTULO SEXTO
"De los Departamentos"
Artículo 47.- Los Departamentos se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como el capítulo VIII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios.
Artículo 48.- Los Departamentos del Centro Universitario, contarán con Academias, Institutos, Centros de Investigación y Laboratorios, de conformidad en lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Estatuto General.
APARTADO PRIMERO
"De las Academias"
Artículo 49.- Por Academia se entenderá la unidad departamental que agrupa un conjunto de profesores que guardan afinidad con respecto a sus funciones de investigación, docencia y servicio. Las Academias se formarán a partir de cursos afines, agrupados por ejes cognoscitivos, campos disciplinares u objetos de estudio, bajo la dirección del Jefe del Departamento respectivo.
Artículo 50.- Son funciones y atribuciones de las Academias, las siguientes:
- I. Unificar criterios en los procesos educativos, en lo que respecta a contenidos temáticos, métodos pedagógicos, técnicas de enseñanza-aprendizaje, cronogramas de actividades, medios y apoyos didácticos, y procedimientos de evaluación;
- II. Promover lo conducente en materia de formación y actualización docente;
- III. Realizar, en su área de competencia, investigación que apoye los procesos educativos, intercambiando conocimientos y experiencias relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje;
- IV. Evaluar, en términos de los reglamentos aplicables, la operación e impacto de los cursos docentes, de investigación y difusión que estén bajo la responsabilidad de la Academia;
- V. Organizar sus programas en razón de la formación integral de los alumnos, que les permita la aplicación de sus conocimientos, aptitudes y destrezas en el ejercicio profesional; y
- VI. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.
Artículo 51.- Los profesores adscritos, serán convocados por el Jefe del Departamento para la instalación de las Academias, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes al inicio del correspondiente ciclo lectivo.
Artículo 52.- Las Academias en el Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas se integrarán con:
- I. Un Presidente;
- II. Un Secretario; y
- III. El personal académico adscrito a la Academia.
Artículo 53.- La designación del Presidente y Secretario de la Academia, se hará por elección directa de sus miembros. Permanecerán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.
Artículo 54.- Son requisitos para ser designado Presidente de Academia, ser de reconocida capacidad académica y contar preferentemente, con nombramiento de Profesor de Carrera.
Artículo 55.- Son funciones y atribuciones de los Presidentes de Academia, los siguientes:
- I. Convocar y presidir las sesiones de la Academia;
Artículo 56.- Serán funciones y atribuciones del Secretario de Academia, las siguientes:
- I. Fungir como Secretario de Actas de la Academia;
- II. Llevar el seguimiento de los acuerdos de la Academia; y
- III. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.
Artículo 57.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Academia, las siguientes:
- I. Asistir y contar, con voz y voto a las sesiones de la Academia;
- II. Proponer, al Presidente de la Academia, los asuntos que estimen deban ser tratados en cada sesión;
- III. Informar sobre el desarrollo de sus cursos;
- IV. Ejecutar los planes y programas de acuerdo a las políticas y lineamientos institucionales;
- V. Realizar sus actividades, de conformidad con los acuerdos de la Academia;
- VI. Entregar puntualmente los reportes de las evaluaciones y los informes de los trabajos que les sean requeridos por el Presidente de la Academia; y
- VII. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.
APARTADO SEGUNDO
"De los Institutos"
Artículo 58.- Son requisitos para ser designado Director de un Instituto, los siguientes:
- I. Contar con la categoría académica de Titular, o grado de Doctor;
- II. Ser profesor de tiempo completo; y
- III. Ser de reconocida capacidad académica en el objeto de estudio del Instituto.
Artículo 59.- Los Directores de los Institutos durarán en su cargo tres años, contados a partir de los treinta días siguientes en que hubiera sido designado el Rector del Centro.
Artículo 60.- Son atribuciones y funciones de los Directores de los Institutos, las siguientes:
- I. Representar al Instituto ante los órganos y autoridades universitarias;
- II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia;
- III. Promover el adecuado y eficiente desarrollo del Instituto;
- IV. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por conducto del Jefe del Departamento;
- V. Integrar el programa de actividades del Instituto;
- VI. Aportar los elementos necesarios para la formulación del Programa Operativo Anual del Departamento y el correspondiente Programa de Desarrollo del Centro;
- VII. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos del Instituto e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento;
- VIII. Establecer comunicación permanente con los Directivos de las demás unidades departamentales con el objeto de mejorar sus actividades, y
- IX. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.
APARTADO TERCERO
"De los Centros de Investigación"
Artículo 61.- Son requisitos para ser designado Director de un Centro de Investigación, los siguientes:
- I. Ser profesor de tiempo completo, con la categoría académica de Titular; y
- II. Ser de reconocida capacidad académica en el objeto de estudio del Centro de Investigación.
Artículo 62.- Los Directores de los Centros de Investigación, durarán en su cargo tres años, contados a partir de los treinta días siguientes en que hubiera sido designado el Rector del Centro.
Artículo 63.- Son atribuciones y funciones de los Directores de los Centros de Investigación, las siguientes:
- I. Representar al Centro de Investigación ante los órganos y autoridades universitarias;
- II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia;
- III. Promover el adecuado y eficiente desarrollo del Centro de Investigación;
- IV. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por conducto del Jefe del Departamento;
- V. Integrar el programa de actividades del Centro de Investigación;
- VI. Aportar los elementos necesarios para la formulación del Programa Operativo Anual del Departamento y el correspondiente Programa de Desarrollo del Centro Universitario;
- VII. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos del Centro de Investigación e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento;
- VIII. Establecer comunicación permanente con los Directores de los demás Centros de Investigación, con el objeto de mejorar sus actividades; y
- IX. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.
APARTADO CUARTO
"De los Laboratorios"
Artículo 64.- Son requisitos para ser designado Jefe de un Laboratorio, los siguientes:
- I. Ser profesor de carrera de tiempo completo; y
- II. Ser de reconocida capacidad académica en el objeto de estudio del Laboratorio.
Artículo 65.- Los Jefes de los Laboratorios, durarán en su cargo tres años, contados a partir de los treinta días siguientes en que hubiera sido designado el Rector del Centro Universitario.
Artículo 66.- Son atribuciones y funciones de los Jefes de Laboratorios, las siguientes:
- I. Representar al Laboratorio ante los órganos y autoridades universitarias;
- II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia;
- III. Promover el adecuado y eficiente desarrollo del Laboratorio;
- IV. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por conducto del Jefe del Departamento;
- V. Integrar el programa de actividades del Laboratorio;
- VI. Aportar los elementos necesarios para la formulación del Programa Operativo Anual del Departamento y el correspondiente Programa de Desarrollo del Centro;
- VII. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos del Laboratorio e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento;
- VIII. Establecer comunicación permanente con los Directivos de las demás unidades departamentales con el objeto de mejorar sus actividades, y
- IX. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.
Consulta completo el Estatuto Orgánico del CUCEA aquí.
Consulta las siguientes disposiciones administrativas:
Código de Ética:
https://secgral.udg.mx/sites/default/files/Normatividad_general/2018-03-02-codigo-de-etica-feb2018.pdf
Código de Conducta:
http://www.gaceta.udg.mx/wp-content/uploads/2021/07/2Dictamen-Responsabilidades-Vinculadas.pdf
Reglamento de Responsabilidades vinculadas con recursos públicos:
http://www.gaceta.udg.mx/wp-content/uploads/2021/07/2Dictamen-Responsabilidades-Vinculadas.pdf
Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Faltas a la Normatividad Universitaria: http://www.gaceta.udg.mx/wp-content/uploads/2021/07/3Reglamento-de-Responsabilidades-Vinculadas-con-Faltas-a-la-Normatividad-Universitaria-de-la-Universidad.pdf
Protocolo Para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género: http://www.gaceta.udg.mx/wp-content/uploads/2021/07/3Reglamento-de-Responsabilidades-Vinculadas-con-Faltas-a-la-Normatividad-Universitaria-de-la-Universidad.pdf
Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios: http://www.gaceta.udg.mx/wp-content/uploads/2021/07/3Reglamento-de-Responsabilidades-Vinculadas-con-Faltas-a-la-Normatividad-Universitaria-de-la-Universidad.pdf
Consulta la norma universitaria en el siguiente vínculo: https://www.udg.mx/normatividad